Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931 que crea los jurados de Conciliación y Arbitraje para arrendamiento de predios rurales, prorrogada por las leyes de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932, todos los contratos de arrendamientos rurales cualquiera sea la fecha de su realización.