Decreto Ley8985·1933

JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931 que crea los jurados de Conciliación y Arbitraje para arrendamiento de predios rurales, prorrogada por las leyes de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932, todos los contratos de arrendamientos rurales cualquiera sea la fecha de su realización.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1933Promulgación (8985)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8985)