Artículo 1 — Artículo 1
La Intendencia Municipal de Montevideo pondrá en vigencia de inmediato la ordenanza sobre pasteurización de la leche destinada al consumo de la población de Montevideo, sancionada en Agosto de 1927, siempre que se obtenga de las usinas que el precio de pasteurización sea el costo de la misma, no pudiendo sobrepasar de 19 milésimos el litro, mientras la experiencia no determine el costo exacto. La leche que se venda para el consumo, se pagará a los productores al precio de seis pesos con cincuenta centésimos los cien litros como mínimo.