Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Nacional del Puerto de Montevideo, se denominará en adelante Administración Nacional de Puertos, y será regida por un Directorio honorario constituido en la siguiente forma: un Presidente y dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo; cuatro miembros natos, a saber: el Director General de Aduanas; el Capitán General de Puertos; el ingeniero Director de las Obras del Puerto de Montevideo; el Jefe de la Sección Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas; tres miembros electivos, delegados, respectivamente, de las siguientes instituciones: Cámara Nacional de Comercio; Cámara Mercantil de Productos del País; Centro de Navegación Transatlántica.