Decreto Ley8988·1933

ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. DIRECTORIO. DESIGNACION. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional del Puerto de Montevideo, se denominará en adelante Administración Nacional de Puertos, y será regida por un Directorio honorario constituido en la siguiente forma: un Presidente y dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo; cuatro miembros natos, a saber: el Director General de Aduanas; el Capitán General de Puertos; el ingeniero Director de las Obras del Puerto de Montevideo; el Jefe de la Sección Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas; tres miembros electivos, delegados, respectivamente, de las siguientes instituciones: Cámara Nacional de Comercio; Cámara Mercantil de Productos del País; Centro de Navegación Transatlántica.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio estudiará y presentará el plan más racional de la Administración de los demás puertos de la República, si lo estima adecuado para las conveniencias generales, y una vez que comiencen a extenderse los servicios fuera de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Las funciones ejercidas hasta ahora por la Comisión Financiera del Puerto, serán cometidas al Directorio que se crea por este decreto, el cual se recibirá de las oficinas, fondos y archivo de la misma, y a cuyos miembros se les agradecerán los importantes servicios prestados a la Administración Pública.

Artículo 4Artículo 4

Desígnase para integrar el primer Directorio y como delegados del Poder Ejecutivo al doctor Raúl Jude, en calidad de Presidente, y al señor Américo Beisso y señor Luis Puig, como Vocales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 1933Promulgación (8988)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8988)