Artículo 1 — Artículo 1
El personal de las corporaciones profesionales, gremiales, obreros, etc., marítimos y portuarios cuyos títulos o habilitaciones son expedidos por la Capitanía General de Puertos, no pueden constituirse en huelga ni declarar boicot, ni tampoco hacer actos de solidaridad en los conflictos ajenos a sus respectivas corporaciones, so pena de suspensión temporal o retiro definitivo de las habilitaciones o títulos otorgados por la autoridad marítima aludida. (*)