Decreto Ley8994·1933

CAPITANIA GENERAL DE PUERTOS. FUNCIONARIOS. HUELGA. PROHIBICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El personal de las corporaciones profesionales, gremiales, obreros, etc., marítimos y portuarios cuyos títulos o habilitaciones son expedidos por la Capitanía General de Puertos, no pueden constituirse en huelga ni declarar boicot, ni tampoco hacer actos de solidaridad en los conflictos ajenos a sus respectivas corporaciones, so pena de suspensión temporal o retiro definitivo de las habilitaciones o títulos otorgados por la autoridad marítima aludida. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando el personal de las corporaciones profesionales, gremiales, obreros, etc., a que se refiere el artículo precedente, considere necesario obtener mejoras de cualquier clase, sueldos, salarios, jornales, horarios de trabajo, etc., etc., lo solicitará de quienes corresponda con un plazo de ocho días para la respuesta, terminado el cual, si no fuera satisfactoria a los interesados, el pedido será ratificado ante la autoridad marítima, quien lo pasará con informe amplio y detallado, para su estudio, a la Comisión Nacional de Trabajo.

Artículo 3Artículo 3

En los casos de huelga, boicots, etc., y a fin de que los servicios públicos no se resientan, ni los intereses nacionales sufran las consecuencias, la Capitanía General de Puertos tomará las medidas pertinentes para garantir la libertad de trabajo y el mantenimiento del orden.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, insértese y publíquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de abril de 1933Promulgación (8994)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8994)