Artículo 1 — Artículo 1
Convócase para el próximo 3 de Mayo de 1933, a las 18 horas, a la Asamblea Deliberante.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Convócase para el próximo 3 de Mayo de 1933, a las 18 horas, a la Asamblea Deliberante.
Artículo 2 — Artículo 2
La Asamblea Deliberante ejercerá las funciones propias del Poder Legislativo a que se refiere el artículo 18 de la Constitución de 1917 y otros concordantes, debiendo darse un Reglamento interno que contemple su naturaleza unicameral. Sesionará en el local de la ex Cámara de Representantes y dispondrá del personal de la misma que quedará a sus inmediatas órdenes.
Artículo 3 — Artículo 3
Los actuales componentes de la Junta de Gobierno podrán asistir a sus sesiones e intervenir en sus debates no teniendo voto. Los Ministros de Estado tendrán también la facultad que les confiere el artículo 112 de la Constitución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.