Decreto Ley8995·1933

ASAMBLEA DELIBERANTE. CONVOCATORIA. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Convócase para el próximo 3 de Mayo de 1933, a las 18 horas, a la Asamblea Deliberante.

Artículo 2Artículo 2

La Asamblea Deliberante ejercerá las funciones propias del Poder Legislativo a que se refiere el artículo 18 de la Constitución de 1917 y otros concordantes, debiendo darse un Reglamento interno que contemple su naturaleza unicameral. Sesionará en el local de la ex Cámara de Representantes y dispondrá del personal de la misma que quedará a sus inmediatas órdenes.

Artículo 3Artículo 3

Los actuales componentes de la Junta de Gobierno podrán asistir a sus sesiones e intervenir en sus debates no teniendo voto. Los Ministros de Estado tendrán también la facultad que les confiere el artículo 112 de la Constitución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1933Promulgación (8995)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8995)