Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros que integran la Junta de Gobierno tendrán una asignación de $ 300.00, líquidos, mensuales, no acumulable a cualquier otra remuneración que perciban por otro cargo público que desempeñen.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros que integran la Junta de Gobierno tendrán una asignación de $ 300.00, líquidos, mensuales, no acumulable a cualquier otra remuneración que perciban por otro cargo público que desempeñen.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y publíquese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.