Decreto Ley8998·1933

JUNTA DE GOBIERNO. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los miembros que integran la Junta de Gobierno tendrán una asignación de $ 300.00, líquidos, mensuales, no acumulable a cualquier otra remuneración que perciban por otro cargo público que desempeñen.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y publíquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1933Promulgación (8998)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8998)