Artículo 1 — Artículo 1
A partir desde la fecha la Dirección General de Aduanas, no permitirá la realización de ningún despacho de artículos introducidos por oficinas públicas sin que previamente se hayan abonado los correspondientes derechos de Aduana y demás tributos cuya percepción esté encomendada a esa repartición, o, en su defecto, se haya gestionado y obtenido la respectiva liberación.