Decreto Ley8999·1933

COMERCIO EXTERIOR. DESPACHO ADUANERO. PROHIBICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir desde la fecha la Dirección General de Aduanas, no permitirá la realización de ningún despacho de artículos introducidos por oficinas públicas sin que previamente se hayan abonado los correspondientes derechos de Aduana y demás tributos cuya percepción esté encomendada a esa repartición, o, en su defecto, se haya gestionado y obtenido la respectiva liberación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1933Promulgación (8999)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8999)