Artículo 1 — Artículo 1
Los Jefes de Misión Diplomática podrán ser trasladados con el mismo carácter por decreto del Poder Ejecutivo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Jefes de Misión Diplomática podrán ser trasladados con el mismo carácter por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.