Decreto Ley9007·1933

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. DIRECCION DE ARQUITECTURA. FUNCIONARIOS. INCORPORACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Incorporar definitivamente a esa Dirección de Arquitectura, donde seguirán prestando servicios en las condiciones en que lo efectúan actualmente, todo el personal y demás elementos que componen las oficinas de los precitados Consejos, en cuanto se refieren a cuestiones de arquitectura. La Contaduría General de la Nación dispondrá lo conveniente para que los pagos de los sueldos -en las mismas condiciones actuales- de ese personal y de las otras erogaciones que demande el buen funcionamiento de dichos servicios, sean liquidados normalmente con cargo a los fondos habilitados para esos fines en los respectivos rubros de dichos Consejos hasta que aquéllos sean incorporados, según corresponda, al Presupuesto General de Gastos, en las planillas de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1933Promulgación (9007)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9007)