Decreto Ley9008·1933

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. DIRECCION DE VIALIDAD. INSPECCIONES TECNICAS. FUNCIONARIOS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase cesante al personal designado expresamente para constituir las Inspecciones Técnicas.

Artículo 2Artículo 2

El personal de la Dirección de Saneamiento al que se le hubiera asignado tareas de la Dirección de Vialidad quedará desde la fecha, desempeñando en las mismas localidades, los cargos que ocupaba con anterioridad a la creación de las Inspecciones Técnicas.

Artículo 3Artículo 3

Al ingeniero Gaspar Masoller que desempeñaba las funciones de Jefe de la Inspección de Saneamiento y Vialidad de Salto se le designa Director de las obras en construcción del saneamiento de Artigas, con el sueldo que percibía de $ 321.50 que se abonará con el rubro destinado a gastos de Dirección y Administración de la obra, al ingeniero Felipe Etchaniz (hijo) que desempeñaba las funciones de Ayudante de la Inspección de Saneamiento y Sanidad de Soriano, se le designa ingeniero ayudante en la Dirección de Saneamiento con el sueldo de $ 250.00 que se abonará con los recursos de la ley de 25 de Febrero de 1919 (número 8158) y a los ingenieros Carlos Giavi y Juan José Bellini ex Jefes de las secciones de Saneamiento de Cerro Largo y Río Negro, respectivamente, se les designa ingenieros en la Dirección de Vialidad con la asignación de $ 250.00 mensuales.

Artículo 4Artículo 4

Los señores Luis M. Daneri, Comes Torres Plada y Fernando Fleurquin volverán a desempeñar cargos que tenían en la Dirección de Vialidad con los sueldos asignados a los mismos; el señor Román Casas desempeñará las funciones de Sobrestante en las obras del camino de Rocha al Chuy en reemplazo del señor Fernando Fleurquin, con el sueldo de $ 100.00.

Artículo 5Artículo 5

El señor Carlos Sienra volverá a desempeñar sus funciones de Auxiliar en la Dirección de Vialidad con la asignación mensual de $ 70.00.

Artículo 6Artículo 6

Las designaciones efectuadas en los párrafos anteriores no se considerarán como reingreso a la Administración, sino como reintegro a los puestos que desempeñaban los funcionarios mencionados.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1933Promulgación (9008)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9008)