Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la fiesta del 25 de Agosto no está comprendida entre los feriados que se suprimen por decreto del 27 del corriente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la fiesta del 25 de Agosto no está comprendida entre los feriados que se suprimen por decreto del 27 del corriente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que el decreto a que se refiere el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 10 de Mayo próximo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.