Decreto Ley9012·1933

MINISTERIO DE INDUSTRIAS. REGISTRO ESPECIAL. ACTOS LEGISLATIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Industrias procederá a abrir un Registro especial que comprenda todos los actos de carácter legislativo, dictados por la Presidencia de la República desde el 31 de Marzo próximo pasado, así como los que se dicten hasta la nueva organización constitucional del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones que comprenda el mencionado Registro serán numeradas correlativamente, continuándose la numeración del Registro Nacional de Leyes. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industrias dispondrá lo conveniente para que se efectúe en el "Diario Oficial" una nueva publicación de las disposiciones de índole legislativa dictadas desde el 31 de Marzo pasado y la que se hará con arreglo a los principios establecidos en el artículo 2° de este decreto, sin perjuicio de que en esta misma forma, se prosiga, luego, publicando las prescripciones del mismo carácter, que se dicten con posterioridad a esta fecha.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1933Promulgación (9012)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9012)