Decreto Ley9013·1933

PRENDA AGRARIA. PRENDA INDUSTRIAL. MORATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una moratoria de seis meses, a partir de la fecha de este decreto, a los deudores que hubieren afectado para el pago de sus obligaciones, sus máquinas industriales o agrícolas, sus útiles o instrumentos de trabajo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Igual moratoria a la establecida en el artículo anterior regirá para los contratos de prenda agraria que hayan efectuado los hacendados con la base de sus ganados. (*)

Artículo 3Artículo 3

No obstante lo expuesto en los artículos precedentes quedarán subsistentes todas las medidas de garantías de los respectivos préstamos y las demás que se considere conveniente adoptar para afianzar los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1933Promulgación (9013)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9013)