Artículo 1 — Artículo 1
Durante el término de un año, a partir de la fecha, podrá efectuarse el canje de títulos de Dentistas por el de Doctor en Odontología, cumpliéndose a tal efecto los requisitos establecidos por la reglamentación de fecha 12 de Noviembre de 1928, expedida por el Ministerio de Instrucción Pública.