Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase el monto del empréstito a que se refiere el artículo 37 de la ley de Presupuesto General de Gastos, hasta la cantidad atendible de los cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) a que hace referencia el mismo artículo de la precitada ley. La ampliación se efectuará en iguales condiciones de interés y amortización que la operación realizada en fecha 4 del corriente con el Banco de Seguros del Estado de acuerdo con el decreto de la misma fecha.