Decreto Ley9019·1933

ARMADA. SERVICIO DE ILUMINACION Y BALIZAMIENTO. DEPENDENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Pasa a depender de la Dirección de la Armada el servicio de Iluminación y Balizamiento de los ríos Uruguay y de la Plata y Costa Oceánica, a cuyo efecto la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas hará entrega a aquella repartición de todos los materiales utilizados para el Servicio de Iluminación y Balizamiento, tanto fijo como flotante; de los depósitos, usinas, locales, instrumental, planos, activos, libros y documentos relacionados con faros y balizas, de los vapores "Oyarvide" y "Balizador C 9", etc. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración General de Faros hará entrega a la Dirección de la Armada de los faros a que se refiere la planilla número 135 del Presupuesto General de Gastos, así como del personal destinado a los mismos, archivo y elementos de todas clases, relacionados con ese servicio. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación liquidará a la Dirección de la Armada las asignaciones correspondientes al personal que pasa a depender de ella de acuerdo con los artículos anteriores, así como los rubros de gastos correspondientes, ya sean los establecidos en el Presupuesto General de Gastos o en la ley de 19 de Octubre de 1928 y que sean destinados al Servicio de Iluminación y Balizamiento.

Artículo 4Artículo 4

La Inspección General de Hacienda tomará la intervención que corresponda al cumplirse las disposiciones del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, insértese y publíquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1933Promulgación (9019)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9019)