Decreto Ley9020·1933

ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El personal que las Usinas y Teléfonos del Estado destinen a la explotación del servicio telefónico estará afiliado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Servicios Públicos.

Artículo 2Artículo 2

La Administración General de las Usinas y Teléfonos del Estado dará preferencia en la toma de personal para la organización de sus servicios de la explotación telefónica a los actuales empleados y obreros de las Compañías Telefónicas salvo casos especiales que resolverá el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Caja.

Artículo 3Artículo 3

Será de cargo de las Usinas y Teléfonos del Estado el importe de las pasividades correspondientes al personal que quede cesante en virtud de la nacionalización y transformación de la explotación telefónica. A dicho efecto, durante el plazo de cinco años, las Usinas y Teléfonos del Estado entregarán a la Caja una contribución adicional de un peso por cada aparato telefónico que se instale. El importe de esta contribución podrá ser incluido por las Usinas y Teléfonos del Estado en el precio del servicio.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1933Promulgación (9020)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9020)