Decreto Ley9022·1933

ENSEÑANZA INDUSTRIAL. FOMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La suma de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800.00) establecida por el inciso 2° del artículo 41 de la ley de Presupuesto, será utilizada por la Enseñanza Industrial, en el desarrollo de la enseñanza de la industrialización agraria y en el fomento de cooperativas anexas a las escuelas.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al presupuesto de la Enseñanza Industrial la subvención de veinticinco mil pesos ($ 25.000) establecida en la ley de Presupuesto de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, para fomento y desarrollo de la enseñanza electro-mecánica.

Artículo 3Artículo 3

Confíase al Presidente del Consejo de Enseñanza Industrial, doctor José F. Arias, en función de Director General de esta enseñanza la preparación de un plan de organización de la misma y de distribución de sus recursos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1933Promulgación (9022)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9022)