Decreto Ley9025·1933

MINISTERIO DE INDUSTRIAS. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Cométense al Ministerio de Industrias las funciones atribuidas a las Juntas de Subsistencias por el artículo 6° de la ley de 20 de Diciembre de 1917.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1933Promulgación (9025)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9025)