Artículo 1 — Artículo 1
Cométense al Ministerio de Industrias las funciones atribuidas a las Juntas de Subsistencias por el artículo 6° de la ley de 20 de Diciembre de 1917.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Cométense al Ministerio de Industrias las funciones atribuidas a las Juntas de Subsistencias por el artículo 6° de la ley de 20 de Diciembre de 1917.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.