Artículo 1 — Artículo 1
Para el estudio geológico del territorio nacional y para las investigaciones relativas, la propiedad privada queda sujeta a las siguientes servidumbres de interés general: A) La de "Estudio" comprendiendo el libre acceso a los predios, los laboreos necesarios para poner en evidencia el fundamento rocoso, la extracción de muestras de aguas superficiales y de pozo, de rocas y minerales, así como también por el tiempo absolutamente indispensable para los reconocimientos y relevamientos del caso, la instalación de carpas para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes. B) La de "Ocupación temporaria" para el reconocimiento del subsuelo por medio de sondeos y perforaciones, comprendiendo el emplazamiento de maquinarias, la instalación de viviendas provisorias, la toma del agua necesaria para los trabajos y la alimentación del personal y el corte de leña, en caso de existir en la proximidad monte abundante y en la cantidad estrictamente necesaria para la producción de la fuerza motriz requerida. C) La de "Paso" para el acceso a los campamentos de perforación desde la vía pública por los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el acarreo o transporte del material necesario para los trabajos. D) La de "Pastoreo".