Artículo 1 — Artículo 1
Llámase a licitación para el arrendamiento de la explotación del juego de quinielas, por el término de un año, a contar del día de la aceptación de la propuesta.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Llámase a licitación para el arrendamiento de la explotación del juego de quinielas, por el término de un año, a contar del día de la aceptación de la propuesta.
Artículo 2 — Artículo 2
Las propuestas para ser consideradas deberán mejorar la base de setecientos mil pesos ($ 700.00.00) líquidos por año, estableciéndose la obligación por parte del proponente de cumplir la reglamentación que para dicho juego deberá dictar el Consejo de Salud Pública.
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de no sobrepasar la suma indicada o rechazarse la propuesta, se procederá en la forma establecida en los artículos 5° de la ley de Presupuesto del Consejo de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
El pago se efectuará por trimestres adelantados en forma tal que siempre el adelanto sea efectivo por ese término a cuyo fin al terminar cada mes el interesado deberá completar el trimestre de adelanto con el aporte correspondiente a un mes. Los pagos se efectuarán en la Tesorería del Consejo de Salud Pública.
Artículo 5 — Artículo 5
La falta del estricto cumplimiento de los pagos en los términos establecidos o la violación de las cláusulas reglamentarias, dará lugar al cese inmediato de la autorización y a la aplicación severa de las medidas de represión establecidas.
Artículo 6 — Artículo 6
La propuestas serán presentadas al Consejo de Salud Pública y con su informe elevadas al Poder Ejecutivo.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.