Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 184 del Código Penal en la siguiente forma: "Artículo 184. El que se arrogase títulos académicos o ejerciere sin legítima autorización, profesiones para cuyo desempeño las leyes requieren una habilitación especial, será castigado con una multa de cien a mil pesos. Si el ejercicio ilegal correspondiese a las profesiones cuyos títulos expiden las Facultades de Medicina, de Odontología o de Química y Farmacia, la pena será de uno a tres meses de prisión. Será considerado coautor el profesional titulado que coopere o de cualquier manera facilite la ejecución del delito previsto en el inciso anterior, el que sufrirá además la suspensión en el ejercicio de su profesión por un término igual al doble de la pena aplicada".