Decreto Ley9028·1933

CODIGO PENAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 184 del Código Penal en la siguiente forma: "Artículo 184. El que se arrogase títulos académicos o ejerciere sin legítima autorización, profesiones para cuyo desempeño las leyes requieren una habilitación especial, será castigado con una multa de cien a mil pesos. Si el ejercicio ilegal correspondiese a las profesiones cuyos títulos expiden las Facultades de Medicina, de Odontología o de Química y Farmacia, la pena será de uno a tres meses de prisión. Será considerado coautor el profesional titulado que coopere o de cualquier manera facilite la ejecución del delito previsto en el inciso anterior, el que sufrirá además la suspensión en el ejercicio de su profesión por un término igual al doble de la pena aplicada".

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Consejo de Salud Pública la función de denunciar a la justicia ordinaria el ejercicio ilegal de la medicina, la odontología y la farmacia tomando las medidas pertinentes de inspección y de vigilancia.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, comuníquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1933Promulgación (9028)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (9028)