Decreto Ley9032·1933

ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. DIRECTORIO. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1933

Fecha de publicación

27/05/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Puerto de Montevideo queda incorporada a la Administración Nacional de Puertos, conjuntamente con todas sus dependencias y talleres, donde desempeñará las funciones de Dirección Técnica de las Obras Portuarias.

Artículo 2Artículo 2

El presupuesto de la Dirección Puerto de Montevideo, queda incorporado al de la Administración Nacional de Puertos, eliminándose así el reintegro de la partida correspondiente que estaba a cargo de la ex Comisión Financiera de las Obras del Puerto de Montevideo.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Puertos efectuará, por intermedio de su Dirección Técnica, todas las obras nuevas y de conservación necesarias para los servicios a su cargo, destinando a ese objeto los recursos correspondientes a la ex Comisión Financiera del Puerto, que quedan afectados exclusivamente a ese empleo así como los que pueda destinar del producido de la explotación de acuerdo con el artículo 14 de la ley de 21 de Julio de 1916;

Artículo 4Artículo 4

Los proyectos que modifiquen o amplíen los planes generales de las obras portuarias deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

La Administración Nacional de Puertos, acordará con el Municipio de Montevideo, lo relativo al servicio y conservación del puente sobre el arroyo Pantanoso, sometiendo a la aprobación del Poder Ejecutivo los términos de lo que se convenga al respecto, quedando, entre tanto, dichos servicios a cargo de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1933Promulgación (9032)
  2. 27 de mayo de 1933Publicación (9032)