Ley9034·1933

CORTE ELECTORAL. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1933

Fecha de publicación

27/05/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Corte Electoral estará compuesta por siete miembros titulares y los suplentes cuyo número se establece en esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Tres miembros titulares y seis suplentes en orden preferencial, serán elegidos por el voto de los dos tercios, por lo menos, del total de los miembros de la Asamblea. Los cuatro titulares restantes, serán elegidos por la Asamblea, conjuntamente con cuatro suplentes respectivos para cada titular, por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral.

Artículo 3Artículo 3

La totalidad de los miembros de la Corte Electoral podrán ser electos en el mismo acto y tomar posesión de sus cargos inmediatamente.

Artículo 4Artículo 4

El mandato de los miembros de la Corte Electoral durará hasta el 15 de Abril de 1935, recibiendo durante ese término una compensación líquida de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1933Promulgación (9034)
  2. 27 de mayo de 1933Publicación (9034)