Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros de la Asamblea Deliberante gozarán en el ejercicio de sus funciones de las inmunidades que acuerdan a los legisladores los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros de la Asamblea Deliberante gozarán en el ejercicio de sus funciones de las inmunidades que acuerdan a los legisladores los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y publíquese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.