Decreto Ley9035·1933

ASAMBLEA DELIBERANTE. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1933

Fecha de publicación

27/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los miembros de la Asamblea Deliberante gozarán en el ejercicio de sus funciones de las inmunidades que acuerdan a los legisladores los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución de la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y publíquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1933Promulgación (9035)
  2. 27 de mayo de 1933Publicación (9035)