Artículo 1 — Artículo 1
Queda suprimida la censura previa de los escritos publicados en la prensa diaria o periódica.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Queda suprimida la censura previa de los escritos publicados en la prensa diaria o periódica.
Artículo 2 — Artículo 2
Puede emitirse el pensamiento por la prensa, por radio, u otra medio de difusión, con las siguientes especiales restricciones: A) Quedan prohibidas las injurias o calumnias contra cualesquiera personas y las corporaciones que integran el organismo del Estado. B) Las noticias falsas que afectan el interés público. C) La propaganda que tienda al desconocimiento y al ultraje de la autoridad.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de transgresión de las prohibiciones del artículo anterior, los establecimientos impresores y las estaciones de transmisión radioeléctricas, podrán ser clausuradas administrativamente por diez días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiera.
Artículo 4 — Artículo 4
Podrá mantenerse la censura previa para la prensa, pero con carácter de facultativa para los interesados, y cumplida que fuera desaparecerá toda responsabilidad ante la administración.
Artículo 5 — Artículo 5
En las reuniones públicas o fuera de ellas, pero públicamente, estará prohibido expresar de viva voz, incitaciones, o de cualquier manera, las especies a que se refiere el artículo 2°. Serán responsables, no sólo los que las emitieren, sino los organizadores de las reuniones o los que las estimulasen. Se hallan comprendido los que circulasen pasquines o diarios extranjeros con versiones vedadas por el presenté decreto. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
A los que incurrieren en las infracciones del artículo anterior les será aplicada administrativamente, una detención hasta por tres días, sin perjuicio de la responsabilidad judicial que pudiera corresponder.
Artículo 7 — Artículo 7
En general los cómplices y encubridores de las prohibiciones del presente decreto, serán castigados como los autores principales.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese a la Asamblea Deliberante a sus efectos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.