Ley9042·1933

AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. COMEDORES PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1933

Fecha de publicación

6 de agosto de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Destínase de Rentas Generales la suma de cuarenta y un mil pesos ($ 41.000) para atender el déficit producido en el período comprendido entre los meses de Junio de 1932 a Abril del corriente año, en los servicios de comidas prestados por la Comisión de Comedores Públicos Nacionales.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Nacional de Distribución de Trabajo entregará mensualmente y a partir del corriente mes, a la Comisión de Comedores Públicos Nacionales la cantidad de seis mil pesos ($ 6.000.00), que aplicará al pago de los gastos que origine en el Departamento de Montevideo, el servicio de comidas. Esta erogación se imputará a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Dentro de los diez días de promulgada esta ley serán designadas las Comisiones Departamentales y Seccionales que tendrán a su cargo la distribución de estos recursos, teniendo en cuenta para estas designaciones la composición política de las Juntas Deliberantes Municipales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de mayo de 1933Promulgación (9042)
  2. 8 de junio de 1933Publicación (9042)