Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de cuarenta y un mil pesos ($ 41.000) para atender el déficit producido en el período comprendido entre los meses de Junio de 1932 a Abril del corriente año, en los servicios de comidas prestados por la Comisión de Comedores Públicos Nacionales.