Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la siguiente planilla de sueldos del personal que tendrá a su cargo la explotación de la sección de la línea férrea Florida-Sarandí del Yí, comprendida entre Florida y el kilómetro 88: Personal de Estaciones: Jefe de Movimiento de 2° (también Jefe de Estación de Florida, $ 140.00 mensuales. Casa (hasta que esté hecho el edificio en Estación Florida) $ 30.00 mensuales; 1 Jefe de Estación de 5° (Estación terminal), $ 80.00 mensuales; 1 Meritorio de 2° (Ayudante telegrafista), $ 50.00 mensuales; 1 Guardatrén de 3°, $ 80.00 mensuales; 2 Guardaagujas de 3° cada uno $ 59.00, $ 118.00 mensuales; 3 peones (encargados provisorios de las estaciones intermedias), cada uno $ 59.00, $ 177.00 mensuales. Para el servicio de los coches motores: 1 Mecánico y conductor, $ 80.00 mensuales; 1 conductor, $ 70.00 mensuales. El importe de la planilla de sueldos que se aprueba se atenderá con el producido de la explotación de la sección de línea férrea que se habilita.