Decreto Ley9044·1933

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1933

Fecha de publicación

6 de agosto de 1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles atenderá provisoriamente el pago de las referidas jubilaciones.

Artículo 2Artículo 2

Esa misma Institución elevará al Ministerio de Hacienda un estado conteniendo el monto de las jubilaciones otorgadas a los ex funcionarios declarados cesantes en el mes de Abril próximo pasado, a efecto de estudiar la cuestión planteada sobre el pago de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de mayo de 1933Promulgación (9044)
  2. 8 de junio de 1933Publicación (9044)