Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles atenderá provisoriamente el pago de las referidas jubilaciones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles atenderá provisoriamente el pago de las referidas jubilaciones.
Artículo 2 — Artículo 2
Esa misma Institución elevará al Ministerio de Hacienda un estado conteniendo el monto de las jubilaciones otorgadas a los ex funcionarios declarados cesantes en el mes de Abril próximo pasado, a efecto de estudiar la cuestión planteada sobre el pago de las mismas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.