Decreto Ley9045·1933

COMERCIO EXTERIOR. BUQUES. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1933

Fecha de publicación

6 de agosto de 1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Hacer extensivos a todas las embarcaciones que vengan a armarse en el país, cualquiera sea su medio de propulsión, los beneficios acordados a los buques a vapor, per la ley de 5 de Enero de 1888.

Artículo 2Artículo 2

Igualmente gozarán de tales franquicias los motores a explosión o eléctricos y en general, todos los elementos de propulsión, cuando estén destinados a embarcaciones de la matrícula nacional. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de mayo de 1933Promulgación (9045)
  2. 8 de junio de 1933Publicación (9045)