Ley9048·1933

ASAMBLEA DELIBERANTE. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1933

Fecha de publicación

7 de abril de 1933

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Presidente de la Asamblea Deliberante para adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el regular funcionamiento de las oficinas y servicios que han dependido hasta ahora de las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo.

Artículo 2Artículo 2

El Presidente de la Asamblea determinará los empleados a quienes confiará las funciones relativas a la contabilidad y el manejo de los fondos de ambas dependencias.

Artículo 3Artículo 3

Para la designación y remoción del personal regirán las mismas disposiciones del Reglamento de la Asamblea.

Artículo 4Artículo 4

Confiérense a la Comisión de Asuntos Internos de la Asamblea los demás cometidos que las leyes de 28 de Mayo de 1923 y 31 de Mayo de 1929, asignaron a las Comisiones de Palacio y de Biblioteca del Poder Legislativo. (*)

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de los cometidos a que se refiere el artículo anterior, facúltase al Presidente de la Asamblea para integrar con cuatro miembros la Comisión de Asuntos Internos.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión de Cuentas a que se refiere la ley de 17 de Mayo de 1880, estará constituída por cinco legisladores.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de junio de 1933Promulgación (9048)
  2. 4 de julio de 1933Publicación (9048)