Ley9051·1933

LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/1933

Fecha de publicación

7 de abril de 1933

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 12 de la ley de 16 de Mayo de 1933, quedando vigente el artículo 166 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, modificado por la ley de Octubre 17 de 1928.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese el actual período de inscripción hasta el 31 de Julio del presente año, inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Para ser miembro de la Convención Nacional Constituyente, se requiere: ciudadanía natural en ejercicio o legal, con cinco años de ejercicio; y en ambos casos, veinticinco años de edad.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Para costear los gastos de la elección el Poder Ejecutivo entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, la misma cantidad de dinero de la que se dispuso para los comicios realizados en el mes de Noviembre de 1931.

Artículo 7Artículo 7

El importe de las economías que se produzcan con relación a las elecciones de Noviembre de 1931, por la no aplicación de las disposiciones del artículo 17 de la ley de 16 de Mayo de 1933, se aplicará a gastos de la elección, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30 de la ley de 17 de Octubre de 1928, y se distribuirá por la Corte Electoral en la forma que corresponda.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de junio de 1933Promulgación (9051)
  2. 4 de julio de 1933Publicación (9051)