Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos, desde el 1° de Julio próximo, a los empleados municipales, en las disposiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley de 20 de Agosto de 1931.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos, desde el 1° de Julio próximo, a los empleados municipales, en las disposiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley de 20 de Agosto de 1931.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, insértese y publíquese.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.