Decreto Ley9056·1933

DEUDA PUBLICA. SERVICIO DE INTERESES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1933

Fecha de publicación

7 de julio de 1933

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios de intereses de deudas externas con vencimientos posteriores a esta fecha, se depositarán en Montevideo y a la orden de los agentes financieros sólo por el equivalente de pesos uruguayos, sin considerar las pérdidas de cambio.

Artículo 2Artículo 2

Si los tenedores de títulos en el exterior, por intermedio de los agentes financieros, manifestasen su conformidad, se efectuará la remesa y pago en moneda extranjera de los intereses de deudas externas, sólo por el importe que resulte de girar los pesos uruguayos, sin diferencias de cambios, en las respectivas monedas extranjeras.

Artículo 3Artículo 3

Considerándose cubiertos, en estas condiciones, los servicios de las deudas y garantías en el exterior atendidos con el 45 % de la renta de Aduanas, para los meses de Agosto y Noviembre próximos, se dispone el cese de los giros y retención por las Aduanas de la República, del 45 % de la renta.

Artículo 4Artículo 4

Con respecto al 24 % de la misma renta, cuya remesa al exterior debe comenzar en la presente semana, las Aduanas de la República depositarán las sumas recaudadas en el Banco de la República, en la forma dispuesta por el presente decreto, hasta recibir instrucciones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5Artículo 5

Del mismo modo se procederá con el 5 1/2 % de la renta aduanera, depositándose su importe en el Banco de Londres y América del Sur, hasta recibir instrucciones definitivas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6Artículo 6

Exceptúanse de estas disposiciones los servicios a cargo de la Caja Autónoma de Amortización y el pago de las letras firmadas a favor de "The Atlas and Electric C°".

Artículo 7Artículo 7

Diríjase mensaje a la Asamblea Deliberante.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese a todos los agentes financieros, a la Dirección de Crédito Público, publíquese y pase a la Contaduría General.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de julio de 1933Promulgación (9056)
  2. 7 de julio de 1933Publicación (9056)