Decreto Ley9057·1933

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1933

Fecha de publicación

7 de agosto de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Banco de la República la importación, libre de derechos adicionales, de avena y cebada en grano, alfalfa y pasto-mezcla, que entregará a los interesados o intermediarios con personería jurídica, al precio que esa misma institución señalará, agregando los gastos que demanden las operaciones, teniendo en cuenta las características y especialidades de cada gremio, y debiendo efectuarse las entregas en el Mercado de Frutos, depósitos fiscales o en los graneros oficiales.

Artículo 2Artículo 2

Inclúyese entre los cometidos asignados al Banco de la República por decreto del 17 de Abril próximo pasado, sobre importación de trigo y subproductos de molienda, la introducción con la misma exoneración a que se refiere este decreto, de afrecho, que venderá al precio de dos pesos ochenta centésimos ($ 2.80). Los cabañeros y granjeros que desde la fecha de este decreto adquieran para el consumo exclusivo de sus establecimientos el afrecho de la industria nacional, disfrutarán de la prima a que alude el inciso A) del artículo 4° del mencionado decreto de 17 de Abril próximo pasado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República graduará las importaciones que autoriza el presente decreto, de acuerdo con la disponibilidad de divisas y del estímulo que necesita la producción nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea Deliberante, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de julio de 1933Promulgación (9057)
  2. 8 de julio de 1933Publicación (9057)