Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Banco de la República la importación, libre de derechos adicionales, de avena y cebada en grano, alfalfa y pasto-mezcla, que entregará a los interesados o intermediarios con personería jurídica, al precio que esa misma institución señalará, agregando los gastos que demanden las operaciones, teniendo en cuenta las características y especialidades de cada gremio, y debiendo efectuarse las entregas en el Mercado de Frutos, depósitos fiscales o en los graneros oficiales.