Ley9059·1933

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRABAJADORES. DESOCUPADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1933

Fecha de publicación

25/07/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de Rentas Generales hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en los gastos que demande la repatriación de los obreros desocupados de nacionalidad extranjera que la Capitanía General de Puertos haya incluído, previa comprobación de que carecen de recursos, en el Registro que ha formulado al efecto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de julio de 1933Promulgación (9059)
  2. 25 de julio de 1933Publicación (9059)