Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, hasta el 30 de Setiembre próximo, los presupuestos que regían el 30 de Junio pasado en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, que se gobernaban por el ejercicio económico, con exclusión del Banco Hipotecario.