Ley9066·1933

CAJAS DE JUBILACIONES. ENTES AUTONOMOS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESUPUESTO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/1933

Fecha de publicación

14/08/1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse, hasta el 30 de Setiembre próximo, los presupuestos que regían el 30 de Junio pasado en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, que se gobernaban por el ejercicio económico, con exclusión del Banco Hipotecario.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del año en curso, el presupuesto que regía el 30 de Junio en el Banco Hipotecario del Uruguay, con las siguientes modificaciones: A) Planilla global para gastos en el Banco Hipotecario, $ 80.000.00. B) Planilla global para gastos en la Sección Fomento Rural y Colonización, $ 85.000.00. C) Planilla global para sueldos en el Banco Hipotecario, $ 690.000.00. D) Planilla global para sueldos en la Sección Fomento Rural y Colonización, $ 83.520.00.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1°, los organismos enunciados estudiarán el plan de economías posibles de realizar dentro de ese trimestre.

Artículo 4Artículo 4

Para llenar las vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, en los Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones, excluído el personal de obreros, se requerirá la autorización previa y fundada del Poder Ejecutivo, la que se transcribirá para su conocimiento a la Asamblea Deliberante. Los nombramientos sólo podrán realizarse después de transcurridos diez días desde la fecha de remisión a la Asamblea Deliberante de la respectiva autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 1° de Setiembre próximo el proyecto de presupuesto a regir en el período comprendido entre el 1° de Octubre y el 31 de Diciembre de 1933 en los organismos comprendidos en el artículo 1°.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante antes del 30 de Setiembre próximo el proyecto de Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Administración Pública para el año 1934, comprendidos Entes Autónomos, Municipios y Cajas de Jubilaciones.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de julio de 1933Promulgación (9066)
  2. 14 de agosto de 1933Publicación (9066)