Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles podrá vender o caucionar títulos de la "Deuda Unificada 1932", para obtener los fondos que necesite a efecto de atender puntualmente el servicio de pasividades.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles podrá vender o caucionar títulos de la "Deuda Unificada 1932", para obtener los fondos que necesite a efecto de atender puntualmente el servicio de pasividades.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.