Decreto Ley9076·1933

MINISTERIO DE INDUSTRIAS. INSPECCION DEL ALCOHOLISMO. DEPENDENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1933

Fecha de publicación

28/08/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Inspección del Alcoholismo pasará en adelante a depender del Ministerio de Industrias, al que se transferirán sus servicios y archivos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de agosto de 1933Promulgación (9076)
  2. 28 de agosto de 1933Publicación (9076)