Artículo 1 — Artículo 1
La Inspección del Alcoholismo pasará en adelante a depender del Ministerio de Industrias, al que se transferirán sus servicios y archivos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Inspección del Alcoholismo pasará en adelante a depender del Ministerio de Industrias, al que se transferirán sus servicios y archivos.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.