Decreto Ley9077·1933

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). REGLAMENTACION. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1933

Fecha de publicación

28/08/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al artículo 6.° del Reglamento General del Banco de la República, el siguiente inciso que reglamenta el artículo 21 de la Carta Orgánica de la citada Institución: "8° Autorizar a las Comisiones del Directorio y a los funcionarios superiores de la Institución para efectuar descuentos, préstamos y demás operaciones bancarias dentro de los límites y condiciones que fijan los Reglamentos internos y resoluciones del Directorio, debiendo las disposiciones contenidas en uno y otras ser dictadas con la conformidad de cuatro miembros del Directorio."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de agosto de 1933Promulgación (9077)
  2. 28 de agosto de 1933Publicación (9077)