Artículo 1 — Artículo 1
Los presupuestos de los entes autónomos y Cajas de Jubilaciones quedarán sujetos a la aprobación ulterior de la Junta de Gobierno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los presupuestos de los entes autónomos y Cajas de Jubilaciones quedarán sujetos a la aprobación ulterior de la Junta de Gobierno.
Artículo 2 — Artículo 2
Estos presupuestos, comprendiendo las planillas de sueldos y gastos, deberán ser rebajados en una cantidad no menor de un veinte por ciento (20 %) sobre las cifras globales que regían en los presupuestos vigentes el 31 de Marzo último.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán elevados a la Asamblea Deliberante para su aprobación definitiva cuando no se ajusten a la exigencia del artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.