Ley9081·1933

ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1933

Fecha de publicación

9 de febrero de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los presupuestos de los entes autónomos y Cajas de Jubilaciones quedarán sujetos a la aprobación ulterior de la Junta de Gobierno.

Artículo 2Artículo 2

Estos presupuestos, comprendiendo las planillas de sueldos y gastos, deberán ser rebajados en una cantidad no menor de un veinte por ciento (20 %) sobre las cifras globales que regían en los presupuestos vigentes el 31 de Marzo último.

Artículo 3Artículo 3

Serán elevados a la Asamblea Deliberante para su aprobación definitiva cuando no se ajusten a la exigencia del artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de agosto de 1933Promulgación (9081)
  2. 2 de setiembre de 1933Publicación (9081)