Ley9082·1933

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION. EXPROPIACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1933

Fecha de publicación

9 de febrero de 1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931, por la presente.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa o expropiación, predios linderos al local que ocupa el Instituto de Química Industrial, con destino al ensanche de las fábricas de dicho establecimiento.

Artículo 3Artículo 3

Para el pago de las referidas adquisiciones y para los gastos que demanden las construcciones a realizarse y la reparación, ampliación o mejoramiento de las existentes podrá invertirse hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00).

Artículo 4Artículo 4

Destínase el producido, hasta la fecha, de los derechos adicionales de Aduana creados por el artículo 4° de la ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931 al pago de las adquisiciones de predios, mejoramiento de las instalaciones, ampliación de las mismas, etc, a que se hace referencia en el artículo anterior. El resto de la expresada suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que se autoriza a invertir con ese fin, se obtendrá mediante una operación hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay u otra institución bancaria, con la afectación de las propiedades que se vayan adquiriendo y de las demás de pertenencia del Instituto de Química Industrial.

Artículo 5Artículo 5

El pago de los intereses y amortización de esta deuda será atendido, con el producido, a partir de la fecha de esta ley, de los derechos adicionales de Aduana creados por la expresada ley número 8799 de fecha 22 de Octubre de 1931.

Artículo 6Artículo 6

El Instituto de Química Industrial podrá, además, disponer de sus proventos para atender el servicio de hipoteca o imputar a los mismos las sumas que sean necesarias cuando el rendimiento de los referidos derechos adicionales no alcance a cubrir el importe del servicio hipotecario pudiendo a la vez el expresado Instituto destinar los excedentes que resulten de dicha imposición fiscal a la ampliación y mejoramiento de sus servicios e instalaciones.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 1933Promulgación (9082)
  2. 2 de setiembre de 1933Publicación (9082)