Ley9084·1933

DOCENTES. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1933

Fecha de publicación

9 de febrero de 1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el artículo 2° de la ley de 21 de Octubre de 1932, sobre provisión de ayudantías de 1.er grado, no impide que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal pueda efectuar, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones, los traslados interdepartamentales de Maestros con derecho reconocido a ocupar ayudantías de 1.er grado, así como los departamentales de Maestros Directores de escuelas rurales a quienes les corresponda ocupar ayudantías de 1.er grado en escuelas urbanas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 1933Promulgación (9084)
  2. 2 de setiembre de 1933Publicación (9084)