Artículo 1 — Artículo 1
Créase, con carácter honorario, el Consejo de Comunicaciones integrado por el Director de los Servicios de Radiocomunicaciones que ejercerá la Presidencia, el Director de Comunicaciones de la Presidencia de la República, el Director General de Correos, el Jefe de la Sección Telégrafos, el Jefe de la Oficina Central de Telégrafos, un Delegado del Ministerio del Interior y otro del Estado Mayor del Ejército.