Decreto Ley9087·1933

CONSEJO DE COMUNICACIONES. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/1933

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase, con carácter honorario, el Consejo de Comunicaciones integrado por el Director de los Servicios de Radiocomunicaciones que ejercerá la Presidencia, el Director de Comunicaciones de la Presidencia de la República, el Director General de Correos, el Jefe de la Sección Telégrafos, el Jefe de la Oficina Central de Telégrafos, un Delegado del Ministerio del Interior y otro del Estado Mayor del Ejército.

Artículo 2Artículo 2

Compete al Consejo de Comunicaciones: A) La dirección técnica y administrativa de los servicios de Telégrafos y Radiocomunicaciones Nacionales. B) Proyectar una organización definitiva de esos servicios dentro de un término prudencial.

Artículo 3Artículo 3

En cuanto tiene relación con las funciones de explotación del servicio público, confiado a esta nueva organización, el Consejo guardará dependencia con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias, y en cuanto al desarrollo de su actividad oficial, por el de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, según corresponda.

Artículo 4Artículo 4

El quórum necesario para sesionar el citado Consejo será de tres miembros y la mayoría simple, la necesaria para resolver.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Comunicaciones se denominará en adelante Dirección General de Correos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 1933Promulgación (9087)
  2. 9 de setiembre de 1933Publicación (9087)