Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una segunda serie de la Deuda de Obras Públicas 6 1/2 % de 1932, por un valor nominal de $ 16:967.646.82.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una segunda serie de la Deuda de Obras Públicas 6 1/2 % de 1932, por un valor nominal de $ 16:967.646.82.
Artículo 2 — Artículo 2
La serie que se autoriza gozará del mismo interés, amortización y demás condiciones fijadas para la primera serie por la ley de 11 de Marzo de 1932 y artículo 1° de la ley de 24 de Junio del mismo año.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.