Ley9094·1933

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE LUCIANO MACEDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1933

Fecha de publicación

19/09/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la señora viuda de don Luciano Macedo, una pensión vitalicia inembargable de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800), quedando sin efecto la que pudiera corresponderle por la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1933Promulgación (9094)
  2. 19 de setiembre de 1933Publicación (9094)