Ley9095·1933

ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1933

Fecha de publicación

19/09/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndense los beneficios de la ley de 18 de Octubre de 1932, sobre adelanto de sueldos, a los empleados de los Entes Autónomos del Estado, de los Municipios y de las Cajas de Jubilaciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1933Promulgación (9095)
  2. 19 de setiembre de 1933Publicación (9095)