Ley9104·1933

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1933

Fecha de publicación

10 de junio de 1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley de 23 de Marzo de 1916, autorízase al Poder Ejecutivo para abonar en Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), la suma de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y tres centésimos ($ 22.244.33), correspondiente a los créditos justificados por el señor Lizardo Durán y Vidal.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del artículo anterior, amplíase en la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos treinta y tres centésimos ($ 22.244.33) el monto de la Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), emitida por la ley de 27 de Febrero de 1919.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1933Promulgación (9104)
  2. 6 de octubre de 1933Publicación (9104)