Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley de 23 de Marzo de 1916, autorízase al Poder Ejecutivo para abonar en Deuda Amortizable Extraordinaria de cuatro por ciento (4 %), la suma de veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y tres centésimos ($ 22.244.33), correspondiente a los créditos justificados por el señor Lizardo Durán y Vidal.