Ley9105·1933

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 1933

Fecha de publicación

10 de junio de 1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Quedarán exentos de recargos los propietarios morosos de contribución inmobiliaria de los Departamentos del Litoral e Interior, y de la zona suburbana de Montevideo que prueben haber sufrido en sus negocios perjuicios que los inhabilitaron para cumplir, dentro de los plazos respectivos. Esta franquicia alcanzará igualmente a los propietarios morosos por años anteriores, siempre que satisfagan sus atrasos en el corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse de oficio todos los gastos judiciales originados en las ejecuciones en trámite, para el cobro de este impuesto.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de octubre de 1933Promulgación (9105)
  2. 6 de octubre de 1933Publicación (9105)