Ley9106·1933

LEY DE ELECCIONES. DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1933

Fecha de publicación

10 de octubre de 1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decrétase la amnistía de todos los procesados y condenados por infracción a la disposición del artículo 7° de la ley de Octubre 17 de 1928, relativa a la entrada al país en la época preeleccionaria, y que hubieren sufragado en los comicios anteriores al año 1932, inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1933Promulgación (9106)
  2. 10 de octubre de 1933Publicación (9106)