Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase la amnistía de todos los procesados y condenados por infracción a la disposición del artículo 7° de la ley de Octubre 17 de 1928, relativa a la entrada al país en la época preeleccionaria, y que hubieren sufragado en los comicios anteriores al año 1932, inclusive.